miércoles, 2 de junio de 2010

Constitucional el uso de la píldora de emergencia


Rocío García Olmedo
martes, 01 de junio de 2010
Cuando se hizo pública la NOM-046 sobre violencia familiar y sexual que prevé el derecho que tienen y las víctimas de violación sexual a recibir información sobre la anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo y acceder a estos, si esa es su decisión; el gobernador panista de Jalisco, impugnó mediante un juicio de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta Norma, intentando con ello anular el derecho de las mujeres violadas para usar la píldora de emergencia alegando que la píldora también conocida como del "día siguiente" era abortiva.
Esta intentona por dejar fuera el uso de la pastilla de emergencia parecía que nuevamente hacia a un lado el debate sobre la protección que el Estado debe otorgar a las mujeres víctimas de agresiones sexuales y la conquista de políticas públicas que no sólo permiten resolver un problema de salud pública, sino fundamentalmente, que brindan una opción a las mujeres víctimas de abuso sexual. Sin duda esta embestida una vez más, puso en riesgo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, por supuesto vulnerando, los derechos humanos de las mujeres víctimas de este delito.
Después de seis sesiones y un amplio debate y discusión por parte de de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Ministros resolvieron el pasado jueves, echar abajo el juicio iniciado por el gobernador panista y respaldar la Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Salud en el año 2009 que determina:
"En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada".
"En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las Instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad a solicitud de su padre y/o madre, o a falta de estos de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables".
Con diez votos en contra del recurso que presentó gobernador panista y uno a favor, la Corte determinó infundado el recurso presentado ya que esta Norma no invade la esfera de competencia penal, no afecta las atribuciones de las entidades de la República y es de aplicación obligatoria para todo el país.
Con esta Resolución las instituciones de salud, clínicas y hospitales, públicos y privados, de todo el país tienen la obligación no solo de recomendar el uso de la píldora de emergencia, sino también de proporcionarla de inmediato a aquellas mujeres víctimas de violación quienes libremente deberán decidir si la usan o no; pero si la decisión de las mujeres es usarla, les deberá ser proporcionada en ese momento en la institución médica en la que se encuentren, obligatorio también en caso de que así lo soliciten los abortos médicos a solicitud de la víctima ultrajada que como consecuencia de ello quede embarazada.
Muy interesante en el debate en la Corte fue el análisis jurídico de los derechos fundamentales de las mujeres contenidos en la Constitución federal que sin duda beneficia a todas aquellas víctimas del delito de violación, ya que en el razonamiento los Ministros precisaron que la Constitución de la República es la máxima ley, a la que le corresponde la extensión, límite y ampliación de los derechos fundamentales, y que ningún estado de la República, ni aún a pretexto de ampliar los derechos, pueden modificar los alcances de la Carta Magna recalcando que "no puede hablarse de derechos humanos locales y derechos humanos federales".
En la argumentación se señaló que una Constitución local no puede limitar los derechos fundamentales otorgados en la Constitución federal, por lo tanto, las Constituciones locales que han sido reformadas para proteger la vida desde la concepción, no pueden limitar los derechos fundamentales de las mujeres establecidos en la Constitución federal, en tratándose de víctimas de violación sexual.
Con lo anterior, la Corte ratifica la constitucionalidad de la Norma Federal 046 que aplica para todos los Estados de la República Mexicana, precisando que la "píldora del día siguiente" es un método de anticoncepción y que de ninguna manera se trata de una píldora abortiva y de paso razona la interpretación para realizar abortos médicos en base a esta Norma, también en los estados de la República que han aprobado la protección de la vida desde la concepción.
rociog@prodigy.net.mx